RD 1178/2020 y sus modificaciones en los Libros de Ingresos/ Gastos/ Bienes de Inversión e IRPF

Con el RD 1178/2020, de 29 de diciembre, se actualizan algunos datos en relación a la obligación de llevar los Libros de Facturas e Ingresos / Expedidas y Gastos / Bienes de Inversión e IRPF. Se concreta el Formato y Datos que los mismos deben cubrir. A continuación, exponemos los puntos que se deberán tener en cuenta en nuestras aplicaciones SagiConta v3 y SagiConta Élite.

Consideraciones previas

  • El Formato de Salida de información, tal como se especifica en la Norma, será en EXCEL. Por tanto, el Usuario deberá tener instalado y actualizado dicho programa Excel en su equipo.
  • En base al punto anterior. Las Columnas, Nombres y Datos, así como el Nombre del Fichero de Salida, son los que específicamente señala la Norma. No será posible realizar cambio alguno en los mismos.
  • En función del tipo de Empresa y de las Normas que deban aplicarse en cada caso, en los asientos contables, las Facturas con Impuestos deberán ser contabilizadas a través del LIBRO DE IMPUESTOS. En caso contrario, la información de salida no será todo lo completa que se requiere.
  • Al realizar la Contabilización a través del Libro de Impuestos, deberán tenerse en cuenta, las CLAVES de cada tipo de Impuesto a aplicar (recuerde que con F2 dentro de la columna de Clave, presenta ventana con todas las existentes), dado que, a través de ellas se gestionan datos concretos solicitados en dichas Normas deberá prestar atención a las mencionadas claves.
  • Existen una serie de DATOS que, en función del tipo de Asiento, será necesario trasladar a los mencionados Libros. Se deberá tener en cuenta su cumplimentación, para evitar que falte información (más abajo se especifica el Conjunto Mínimo de Datos).

Sobre el RD 1178/2020 que entra en vigor el 1.1.2021:

  • Con esta actualización será imprescindible proceder a la ampliación de la Base de Datos de cada una de las Empresas. El programa, automáticamente, obliga a ello al entrar en cada una de ellas, cuando detecta que no corresponde a ésta versión.
  • En Ficha de Empresa, es decir, en los datos concretos de cada Empresa (Nombre, CIF……), en el apartado “Otros Datos”, se han incluidos los campos: “Tipo de Actividad” y “Epígrafe”. Estos datos, será preciso cumplimentarlos en cada una de las Empresas, ya que es requerido en los formatos de los Libros.
  • Ahora la Columna “Nº de Factura”, en la ventana de entrada de “Asientos”, pasa a ser OBLIGATORIA. Por tanto, el parámetro existente en Ficha de Empresa deja de tener efecto en este caso. Dato imprescindible para todos aquellos casos donde las Facturas no sean contabilizadas a través del Libro de Impuestos, así como, para la relación cobros/pagos, cuando proceda.
  • Recordar que para la Entrada de Datos relacionados por ARRENDAMIENTOS y/o BIENES de INVERSION, existe un TAB Auxiliar en la zona del Libro de Impuestos donde cuenta con los Campos necesarios para introducir los datos requeridos. Este TAB se Activa desde la Ficha de Empresa “Apunte” (“Activar Operaciones para el 340”).
  • Recordar que para obtener las tablas de acumulados, pendientes, etc en relación a los temas de Inmovilizado, será necesario cumplimentar las Fichas de Inmovilizado existentes en la Aplicación.
  • Recordar que las Retenciones de IRPF (profesionales) pueden complementarse indicando, en la Cuenta correspondiente, que es Profesional. Además, en el TAB “Datos Auxiliares”, puede indicar la Tasa de IRPF.
  • En el Menú LISTADOS, Contabilidad Oficial, se ha incluido una Opción para obtener estos Libros de Ingreso / Gastos ….

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