Facturas Rectificativas

En octubre se ha estado hablando mucho de las Facturas Rectificativas. Debido a la crisis del COVID-19, hay muchas empresas que están echando el cierre. Es posible que esto te este afectando indirectamente, mediante devoluciones de facturas.

Si se trata de una factura que aún no se había declarado, la solución es bien sencilla: emites una Factura Rectificativa, algo que se puede hacer directamente desde cualquier programa de Gestión o Contabilidad. Veamos un ejemplo:

El reglamento siempre ha recogido una serie de razones, por las que se debía emitir una Factura Rectificativa, disponible permanentemente en la web de La Agencia Tributaria. El plazo para entregar las facturas, en esos supuestos, expira a los 4 años.

Sin embargo, debido a la actual crisis, se ha añadido un anexo, según el cual el proveedor deberá cumplimentar las casilla 14 y 15 ó 25 y 26 (en caso de recargo de equivalencia) del Modelo 303, en un plazo no superior a 1 año. Por el otro lado, el cliente debe cumplimentar las casillas 40 y 41 del Modelo 303, del período en que recibe la factura rectificativa.

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